viernes, 15 de febrero de 2013

Otro paso atrás Por: Augusto Trujillo Muñoz


¿Por qué no pueden ser distritos Honda, Villa de Leyva o Santafé de Antioquia?


La ley 1617 del presente año expidió “el régimen para los distritos especiales”. Después de propiciar la aprobación de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y la 1551 sobre organización municipal, el gobierno promovió ahora la del régimen para los distritos. En la página del ministerio del Interior se lee que esta norma hace parte de la política oficial de descentralización, y rige para los distritos distintos a la capital de la República, es decir, para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Buenaventura.
El problema de la organización del territorio no es la falta de descentralización sino la falta de autonomía. Colombia es –inclusive desde el antiguo régimen constitucional- uno de los países más descentralizados de América. En cambio la autonomía territorial es innovación de la Carta del 91. Su artículo 1º enuncia el propósito claro de desbordar la descentralización administrativa, para avanzar hacia la autonomía política.
Así lo ha entendido buena parte de la doctrina y así se lee en no pocos desarrollos jurisprudenciales. Sin embargo aquella sólo tiene el alcance de una opinión autorizada y ésta ha reducido sus consideraciones sobre el tema a lo que en lenguaje jurídico se llama obiter dicta, es decir, simple comentario, dicho al pasar, punto de vista suelto que tampoco va más allá del criterio autorizado, pero sin ningún carácter vinculante.
Entre tanto el gobierno sigue dictando normas descentralizadoras que no se necesitan, pero se abstiene de desarrollar la autonomía política que la Constitución reconoce a las entidades territoriales. Un país de regiones como éste sigue esperando, en vano, que la ley abra opciones de regionalización. Por eso fue demandada la ‘Loot’ cuyo texto no avanzó un ápice, frente al de la Constitución, en una típica omisión legislativa.
La ley de distritos da otro paso atrás. Mientras la norma anterior categoriza distritos y municipios a partir de una población igual o inferior a diez mil habitantes, la nueva establece una cifra única de seis cientos mil habitantes como mínimo para crear un nuevo distrito. Impone la tendencia centralista a unificar, cuando la naturaleza del tema supone diversificar. Pero además el distrito debe estar ubicado en zonas costeras, siempre que se trate de un municipio capital de departamento o fronterizo.
Por eso no pueden ser distritos Honda, Villa de Leyva, o Santafé de Antioquia a pesar de su importancia histórica y de sus potencialidades turísticas. La ciudad perdida de la Sierra Nevada, por ejemplo, constituye una realidad más antigua que Santa Marta o que la desaparecida Santa María la Antigua del Darién, y todavía existe. Pero ni es municipio, ni es patrimonio de la humanidad, ni tiene seis cientos mil habitantes.
Temas como la autonomía política y la diversidad institucional desbordan el marco de la descentralización. El país –y sobre todo el gobierno- no se ha detenido a pensar en serio sobre ello. Claro, la descentralización no afecta el poder central, mientras los otros pueden condicionarlo. Por eso el gran interés del constituyente del 91 en materia territorial, no despertó ningún interés en los gobiernos posteriores. ¿Hasta cuándo?
*Ex senador, profesor universitario, atm@cidan.net
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